La comunicación con los hijos después del divorcio - CEEDPA
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Derecho de familia

En una entrada anterior del blog llamada No hay una familia ideal, mencionábamos que “la clave de la buena crianza en donde el respeto, la comunicación y apoyo mutuo son puntos importantes, que permitirán, que de cualquier modelo familiar surja un ser humano productivo para la sociedad.” Por lo que destacamos el concepto de la comunicación y es que en el Código de la Familia, en el Capítulo III, artículo 326 y 329 lo citan claramente:

Artículo 327: Cuando los padres no vivieren juntos, se estará al acuerdo de éstos respecto a la guarda y crianza y al régimen de comunicación y de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor. 

Artículo 329: La autoridad competente dispondrá lo conveniente para que aquél de los padres separados que no tenga la guarda y crianza de los hijos o hijas menores, conserve el derecho de comunicación y de visita con ellos, regulándose el mismo en el tiempo, modo y lugar que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores. El incumplimiento de lo que se disponga a ese respecto, podrá ser causa para que se modifique lo resuelto en cuanto a la guarda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se origine por tal conducta. La autoridad competente podrá hacer extensivo el derecho de comunicación y de visita a los ascendientes o a otros parientes del menor. 

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En este contexto resaltamos la importancia de redactar las demandas de manera prolija y manejar adecuadamente la comunicación entre clientes y abogados porque, aunque un divorcio termine amistosamente, los padres tienen dificultades para respetar los tiempos donde el menor pasa el tiempo, por lo que la comunicación, sea por llamada telefónica, videollamada o incluso por redes sociales puede mantener la relación padre e hijos. 

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Referencias Bibliográficas:

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